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Mangueras de uso alimentario

Mangueras de uso alimentario

Neohose es una empresa especializada en la fabricación y distribución de mangueras para uso alimentario. Con un catálogo diversificado que incluye una amplia variedad de materiales, tipos de estructuras y refuerzos, la empresa satisface las necesidades más diversas del mercado.

Centrándose en la calidad y la seguridad de los productos, Neohose ofrece soluciones para aplicaciones alimentarias como agua, alcohol, lácteos, aceites vegetales, productos secos y mucho más. Ya sea para la industria alimentaria, restaurantes, cocinas industriales u cualquier otro segmento que requiera mangueras de alta calidad y seguridad, Neohose es la elección adecuada.

Además de la variedad de materiales y tipos de mangueras, la empresa se destaca por la rapidez en la entrega, gracias al gran stock disponible. Con Neohose, puede confiar en productos de calidad y entrega rápida, garantizando así el mejor servicio y la satisfacción del cliente.

Para ayudar en la elección de la manguera ideal para cada necesidad, Neohose ofrece una guía informativa completa que aclara dudas y proporciona orientación sobre los diferentes tipos de mangueras disponibles en el mercado. Con esta guía, tendrá toda la información necesaria para tomar la decisión correcta al elegir la manguera más adecuada para sus necesidades.

No pierda tiempo y conozca toda la línea de mangueras para uso alimentario de Neohose. Asegure calidad, seguridad y eficiencia para su negocio, confiando en la experiencia de una empresa líder en el mercado. Póngase en contacto con nosotros y haga su pedido hoy mismo. Neohose está lista para atenderlo con excelencia y ofrecer las mejores soluciones en mangueras para uso alimentario.

¿Qué criterios tenemos que tener en cuenta a la hora seleccionar una manguera para uso alimentario?

Una manguera alimentaria debe de cumplir normas específicas de fabricación para que no liberen sus componentes a los alimentos en niveles que resulten perjudiciales para la salud humana, modifiquen la composición, sabor y olor de los alimentos que transporta.

A la hora de seleccionar mangueras alimentarias para una aplicación concreta, hay que tener en cuenta varios factores para garantizar que la manguera sea segura, eficaz y cumpla los requisitos normativos.

1. Composición y materiales

Los materiales más utilizados en la fabricación de mangueras alimentarias son: el PVC, polietileno, caucho, silicona y el poliuretano. Cada uno de ellos tiene unas características propias que los hacen más indicados para una aplicación u otra.

  • PVC. Este tipo de mangueras se suele emplear en aplicaciones en la que la presión y la temperatura es reducida, como el agua potable, zumos, vinos y refrescos ente otras materias alimentarias. Este tipo de mangueras las podemos encontrar con refuerzos interiores con trenzado textil, con espiral en PVC o con espiral metálica. Todos ellos le otorgan a la manguera una mayor robustez y mayor presión de trabajo.

    El rango de temperatura de trabajo estimado para estas mangueras es de entre -20ºC a 60ºC aproximadamente.

  • Cauchos. Los cauchos tienen unas propiedades de durabilidad, flexibilidad, temperatura, …., que los hacen excelentes para mangueras de uso alimentario. Los cauchos más empleados para este propósito son el NR y principalmente el NBR y el EPDM.

    Estos se emplean para todo tipo de uso alimentario (dependiendo del tipo de caucho), por ejemplo: vinos, cerveza, refrescos, leche, …

    Al igual que las mangueras de PVC también los encontramos con todo tipo de refuerzos.

    Los rangos de temperatura varían en función del tipo de caucho, pero podemos destacar que las mangueras de EPDM son los cauchos que soportan mayor temperatura.

  • PU. Las mangueras de poliuretano es ideal para utilizar con alimentos secos y abrasivos.

    Ej.: Harinas, leche en polvo, cereales, …

    En este tipo de mangueras un factor a tener en cuenta es que sean antiestáticas. Este valor se lo otorga en muchas ocasiones la espiral metálica o hilo de cobre que encontramos en algunos modelos.

  • Silicona. La silicona de grado alimenticio es un tipo de silicona no tóxica que no contiene ningún relleno químico o subproducto, por lo que es seguro para su uso con alimentos.

    Altamente resistente a daños y degradaciones por temperaturas extremas.

    Debido a sus excepcionales propiedades se suele emplear en la industria alimentaria, farmacéutica y cosmética entre otras.

  • PE. Las mangueras de polietileno, en sus distintas densidades, se suelen aplicar en tratamientos de y suministros de agua potable principalmente.

2. Temperatura

Es importante tener este valor presente a la hora de seleccionar una manguera para una aplicación alimentaria concreta. Para aplicaciones de alta temperatura, se suelen utilizar materiales como la silicona y el EPDM y para aplicaciones de baja temperatura, se suelen utilizar materiales como el PVC, PU y el caucho NBR.

3. Presión y vacío

Si la manguera va a servir para trasvase o impuslión es importante verificar que los valores de presión de trabajo se ajusten a los requisitos de la aplicación.

Si el trabajo que va a realizar la manguera es de aspiración nos fijaremos en que los valores de vacío se ajusten a su desempeño.

4. Otros valores a tener en cuenta

Hay toda una serie de valores que hay que tener en cuenta dependiendo de las propias necesidades de la instalación, o de su uso como pueden ser: flexibilidad, durabilidad, propiedades antiestáticas, capa de refuerzo exterior, ….

5. Certificaciones y normas alimentarias

Las mangueras para uso alimentario deben cumplir diversas normas, reglamentos y certificaciones.

5.1. Certificaciones y normas alimentarias para el Reino Unido y Europa

Las mangueras para uso alimentario utilizadas en el Reino Unido y Europa deben cumplir las normas descritas en (UE) n.º 10/2011 y (CE) n.º 1935/2004  y (CE) nº 2023/2006 para aplicaciones en contacto con alimentos.

- Reglamento (CE) 1935/2004 - UE

(CE) 1935/2004 – UE es una normativa europea que establece el marco comunitario legislativo aplicable a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos: plástico, caucho, metal, silicona, …

Los principios establecidos en el Reglamento (CE) nº 1935/2004 exigen que los materiales no: liberen sus componentes a los alimentos en niveles que resulten perjudiciales para la salud humana, modifiquen la composición, sabor y olor de los alimentos de forma inaceptable.

Además de esto, el marco dispone facultades para promulgar nuevas medidas de la UE para materiales específicos (p. ej., para plásticos).

El procedimiento para llevar a cabo evaluaciones de seguridad de las sustancias utilizadas para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos con la participación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

También encontramos normas de etiquetado que incluyan una indicación sobre el uso o la reproducción del símbolo alimentario, documentación de conformidad y trazabilidad.
Etiqueta uso alimentario

- Reglamento Europeo (CE) 2023/2006

Los principios para los materiales en contacto con alimentos están cubiertos por el Reglamento Europeo (CE) nº 2023/2006, aplicable en todas las etapas del proceso de producción y distribución de los materiales en contacto con alimentos. El Reglamento Europeo (CE) nº 2023/2006 describe los requisitos para el aseguramiento de la calidad, el sistema de control, y la documentación que debe conservarse.

- Reglamento (UE) 10/2011 - UE

El reglamento (UE) nº 10/2011 hace referencia a  materiales y artículos plásticos. En él se exponen las normas relativas a la composición de los materiales en contacto con alimentos plásticos, incluido el establecimiento de una lista de la Unión de sustancias que están permitidas para el uso en la fabricación de plásticos para contacto alimentario. 

El Reglamento 10/2011 introduce unos límites de migración* para las sustancias que se usan en este tipo de embalajes y establece las condiciones para su uso con el fin de garantizar la seguridad alimentaria. 

*Límites de migración: la cantidad máxima de sustancias que los materiales y objetos pueden transferir a los alimentos. Se expresan en miligramos de sustancia por kilogramo de alimento (mg/kg). 

Presenta los requisitos para la fabricación y comercialización de los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos 

El Reglamento no es aplicable a resinas de intercambio iónico, caucho ni siliconas.

Simulantes alimentarios

Dentro del Anexo III del reglamento (UE) nº 10/2011 se hace referencia a los simulantes alimentarios.

Los simulantes alimentarios son un medio de ensayo que imita en su comportamiento a un alimento o a un grupo de alimentos.

Los utilizan para realizar las pruebas de migración en laboratorio y dar conformidad a su uso con dichos equivalentes alimentarios.

Lista de simulantes alimentarios:

Simulante alimentario

Abreviatura

Etanol 10 % (v/v)

Simulante alimentario A

Ácido acético 3 % (w/v)

Simulante alimentario B

Etanol 20 % (v/v)

Simulante alimentario C

Etanol 50 % (v/v)

Simulante alimentario D1

Aceite vegetal (1)

Simulante alimentario D2

poli(óxido de 2,6-difenil-p-fenileno), tamaño de partícula 60-80 malla, tamaño de poro 200 nm

Simulante alimentario E

Los simulantes alimentarios A, B y C se asignan a alimentos que tengan carácter hidrofílico y sean capaces de extraer sustancias hidrofílicas. El simulante B se usará para alimentos que tengan un pH inferior a 4,5. El simulante alimentario C debe usarse para alimentos alcohólicos con un contenido de alcohol de hasta un 20 %, y para alimentos que contengan una cantidad importante de ingredientes orgánicos que lo hagan ser más lipofílico.

Los simulantes D1 y D2 se asignan a alimentos que tengan carácter lipofílico y sean capaces de extraer sustancias lipofílicas. El simulante alimentario D1 se usará para alimentos alcohólicos con un grado alcohólico superior al 20 % y para aceite en emulsiones acuosas. El simulante D2 se usará para alimentos que contengan grasas libres en la superficie.

El simulante alimentario E se destina a ensayar la migración específica en alimentos secos.

En resumen:

El simulante alimentario A se emplea para emular líquidos alimentarimentarios acuosos (Ej.: zumos de frutas).

El simulante alimentario B se emplea para emular líquidos alimentarimentarios ácidos o alcohólicos con graduación inferior al 5%.

El simulante alimentario C se emplea para emular líquidos alimentarimentarios alcohólicos con graduación de hasta un 20%. (Ej.: vinos).

El simulante alimentario D1 se emplea para emular líquidos alimentarimentarios alcohólicos con graduación superior 20% y productos lacteos. (Ej.: leche).

El simulante alimentario D2 se emplea para emular productos grasos. (Ej.: aceites vegetales).

El simulante alimentario E se emplea para emular alimentos secos. (Ej.: harinas, semillas,…).

A continuación veremos una serie de tablas, extraídas directamente de la normativa UE 10/2011 en los que se puede identificar concretamente que simulante o simulantes se asignan a cada alimento.

(1)

(2)

(3)

Número de referencia

Descripción del alimento

Simulantes alimentarios

A

B

C

D1

D2

E

01

Bebidas

 

 

 

 

 

 

01.01

Bebidas no alcohólicas o bebidas alcohólicas con un grado alcohólico inferior o igual al 6 % vol:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Bebidas claras:

Aguas, sidras, zumos de frutas o de hortalizas claros, simples o concentrados, néctares de frutas, limonadas, jarabes, bíter, infusiones, café, té, cervezas, bebidas sin alcohol, bebidas energéticas y similares, aguas aromatizada, extracto de café líquido

 

X(*)

X

 

 

 

 

B.

Bebidas turbias:

Zumos, néctares y bebidas sin alcohol que contengan pulpa de frutas, mostos que contengan pulpa de frutas, chocolate líquido

 

X(*)

 

X

 

 

01.02

Bebidas alcohólicas de grado alcohólico comprendido entre 6 % y 20 % vol

 

 

X

 

 

 

01.03

Bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior a 20 % y todos los licores cremosos

 

 

 

X

 

 

01.04

Diversos: alcohol etílico sin desnaturalizar

 

X(*)

 

 

Sustitución por etanol 95 %

 

02

Cereales, derivados de los cereales, productos de pastelería, galletería, bollería y panadería

 

 

 

 

 

 

02.01

Almidones y féculas

 

 

 

 

 

X

02.02

Cereales en estado natural, inflados, en copos (incluidas palomitas de maíz, copos de maíz y similares)

 

 

 

 

 

X

02.03

Harinas de cereales y sémolas

 

 

 

 

 

X

02.04

Pastas secas, por ejemplo, macarrones, espaguetis y productos similares, y pastas frescas

 

 

 

 

 

X

02.05

Productos secos de pastelería, galletería, bollería y panadería:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Con grasas en la superficie

 

 

 

 

X/3

 

 

B.

Otros

 

 

 

 

 

X

02.06

Productos frescos de pastelería, bollería y panadería; masa fresca:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Con grasas en la superficie

 

 

 

 

X/3

 

 

B.

Otros

 

 

 

 

 

X

03

Chocolates, azúcares y sus derivados

Productos de confitería

 

 

 

 

 

 

03.01

Chocolates, productos recubiertos de chocolate, sucedáneos y productos recubiertos de sucedáneos

 

 

 

 

X/3

 

03.02

Productos de confitería:

 

 

 

 

 

 

 

A.

En forma sólida:

 

 

 

 

 

 

 

I.

Con grasas en la superficie

 

 

 

 

X/3

 

 

II.

Otros

 

 

 

 

 

X

 

B.

En forma de pasta:

 

 

 

 

 

 

 

I.

Con grasas en la superficie

 

 

 

 

X/2

 

 

II.

Húmedos

 

 

X

 

 

 

03.03

Azúcares y derivados:

 

 

 

 

 

 

 

A.

En forma sólida: cristales o polvo

 

 

 

 

 

X

 

B.

Melazas, jarabes de azúcar, miel y similares

X

 

 

 

 

 

04

Frutas, hortalizas y sus derivados

 

 

 

 

 

 

04.01

Frutas enteras, frescas o refrigeradas, sin pelar

 

 

 

 

 

 

04.02

Frutas transformadas:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Frutas secas o deshidratadas, enteras, troceadas, en harina o en polvo

 

 

 

 

 

X

 

B.

Frutas en purés, conservas, pastas, en su jugo o en almíbar (mermeladas, compotas y similares)

 

X(*)

X

 

 

 

 

C.

Frutas conservadas en un medio líquido:

 

 

 

 

 

 

 

I.

En un medio oleoso

 

 

 

 

X

 

 

II.

En un medio alcohólico

 

 

 

X

 

 

04.03

Frutos de cáscara (cacahuetes, castañas, almendras, avellanas, nueces, piñones y otros):

 

 

 

 

 

 

 

A.

Sin cáscara, secos, en láminas o en polvo

 

 

 

 

 

X

 

B.

Sin cáscara y tostados

 

 

 

 

 

X

 

C.

En forma de pasta o crema

X

 

 

 

X

 

04.04

Hortalizas enteras, frescas o refrigeradas, sin pelar

 

 

 

 

 

 

04.05

Hortalizas transformadas:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Hortalizas secas o deshidratadas, enteras, troceadas o en forma de harina o polvo

 

 

 

 

 

X

 

B.

Hortalizas frescas, peladas o cortadas

X

 

 

 

 

 

 

C.

Hortalizas en purés, conservas, pastas o en su jugo (incluidas las encurtidas o en salmuera)

 

X(*)

X

 

 

 

 

D.

Hortalizas en conserva:

 

 

 

 

 

 

 

I.

En un medio oleoso

X

 

 

 

X

 

 

II.

En un medio alcohólico

 

 

 

X

 

 

05

Grasas y aceites

 

 

 

 

 

 

05.01

Grasas y aceites animales y vegetales, naturales o tratados (incluidas la mantequilla de cacao, la manteca y la mantequilla resolidificada)

 

 

 

 

X

 

05.02

Margarina, mantequilla y otras grasas compuestas de emulsiones acuosas en aceite

 

 

 

 

X/2

 

06

Productos de origen animal y huevos

 

 

 

 

 

 

06.01

Pescados:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Frescos, refrigerados, transformados, salados o ahumados, incluidas las huevas de pescado

X

 

 

 

X/3(**)

 

 

B.

Pescados en conserva:

 

 

 

 

 

 

 

I.

En un medio oleoso

X

 

 

 

X

 

 

II.

En un medio acuoso

 

X(*)

X

 

 

 

06.02

Crustáceos y moluscos (incluidos ostras, mejillones y caracoles)

 

 

 

 

 

 

 

A.

Frescos, en sus conchas

 

 

 

 

 

 

 

B.

Sin conchas, transformados, conservados o cocidos con la concha

 

 

 

 

 

 

 

I.

En un medio oleoso

X

 

 

 

X

 

 

II.

En un medio acuoso

 

X(*)

X

 

 

 

06.03

Carnes de todas las especies zoológicas (incluidas las aves de corral y la caza):

 

 

 

 

 

 

 

A.

Frescas, refrigeradas, saladas o ahumadas

X

 

 

 

X/4(**)

 

 

B.

Productos cárnicos transformados (jamón, salchichón, bacón, salchichas y otros) o en forma de paté o crema

X

 

 

 

X/4(**)

 

 

C.

Productos cárnicos marinados en un medio oleoso

X

 

 

 

X

 

06.04

Carnes en conserva:

 

 

 

 

 

 

 

A.

En un medio graso u oleoso

X

 

 

 

X/3

 

 

B.

En un medio acuoso

 

X(*)

 

X

 

 

06.05

Huevos enteros, yemas y claras de huevos

 

 

 

 

 

 

 

A.

En polvo, secos o congelados

 

 

 

 

 

X

 

B.

Líquidos o cocidos

 

 

 

X

 

 

07

Productos lácteos

 

 

 

 

 

 

07.01

Leche

 

 

 

 

 

 

 

A.

Leche y bebidas a base de leche enteras, parcialmente deshidratadas y desnatadas o parcialmente desnatadas

 

 

 

X

 

 

 

B.

Leche en polvo, incluidos los preparados para lactantes (a base de leche entera en polvo)

 

 

 

 

 

X

07.02

Leche fermentada, como el yogur, la leche batida y productos similares

 

X(*)

 

X

 

 

07.03

Nata y nata ácida

 

X(*)

 

X

 

 

07.04

Quesos:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Enteros, con corteza no comestible

 

 

 

 

 

X

 

B.

Quesos naturales sin corteza o con corteza comestible (gouda, camembert y similares) y quesos fundidos

 

 

 

 

X/3(**)

 

 

C.

Quesos transformados (queso fresco, queso cottage y similares)

 

X(*)

 

X

 

 

 

D.

Quesos en conserva:

 

 

 

 

 

 

 

I.

En un medio oleoso

X

 

 

 

X

 

 

II.

En un medio acuoso (feta, mozzarella y similares)

 

X(*)

 

X

 

 

08

Productos diversos

 

 

 

 

 

 

08.01

Vinagre

 

X

 

 

 

 

08.02

Alimentos fritos o asados:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Patatas fritas, buñuelos y similares

X

 

 

 

X/5

 

 

B.

De origen animal

X

 

 

 

X/4

 

08.03

Preparaciones para sopas, caldos o salsas en forma líquida, sólida o en polvo (extractos, concentrados); preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas; platos preparados, incluidos levaduras y gasificantes

 

 

 

 

 

 

 

A.

En polvo o secos:

 

 

 

 

 

 

 

I.

De tipo graso

 

 

 

 

X/5

 

 

II.

Otros

 

 

 

 

 

X

 

B.

En otras formas distintas de en polvo o secos:

 

 

 

 

 

 

 

I.

De tipo graso

X

X(*)

 

 

X/3

 

 

II.

Otros

 

X(*)

X

 

 

 

08.04

Salsas:

 

 

 

 

 

 

 

A.

De tipo acuoso

 

X(*)

X

 

 

 

 

B.

De tipo graso, por ejemplo, mayonesas o salsas derivadas, salsas cremosas para ensaladas y otras mezclas emulsionadas, como salsas a base de coco

X

X(*)

 

 

X

 

08.05

Mostazas (salvo la mostaza en polvo de la partida 08.14)

X

X(*)

 

 

X/3(**)

 

08.06

Sándwiches, tostadas, pizza y similares, que contengan cualquier clase de alimentos

 

 

 

 

 

 

 

A.

Con grasas en la superficie

X

 

 

 

X/5

 

 

B.

Otros

 

 

 

 

 

X

08.07

Helados

 

 

X

 

 

 

08.08

Alimentos secos:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Con grasas en la superficie

 

 

 

 

X/5

 

 

B.

Otros

 

 

 

 

 

X

08.09

Alimentos congelados o ultracongelados

 

 

 

 

 

X

08.10

Extractos concentrados con un grado alcohólico inferior o igual al 6 % vol

 

X(*)

 

X

 

 

08.11

Cacao:

 

 

 

 

 

 

 

A.

Cacao en polvo, incluso desgrasado y ultradesgrasado

 

 

 

 

 

X

 

B.

Pasta de cacao

 

 

 

 

X/3

 

08.12

Café, tostado o no, descafeinado o soluble, sucedáneos del café granulados o en polvo

 

 

 

 

 

X

08.13

Hierbas aromáticas y otras hierbas, como manzanilla, malva, menta, té, tila y otras

 

 

 

 

 

X

08.14

Especias y condimentos en estado natural, como canela, clavo, mostaza en polvo, pimienta, vainilla, azafrán, sal y otras

 

 

 

 

 

X

08.15

Especias y condimentos en un medio oleoso, como pesto o pasta de curry

 

 

 

 

X

 

5.2. Certificaciones y normas alimentarias para EE.UU.

En EE.UU., las mangueras aptas para uso alimentario deben fabricarse con materiales aprobados por la FDA.
En Estados Unidos, la FDA, o Administración de Alimentos y Medicamentos, tiene varias normas que tratan de los plásticos, cauchos y metales que entran en contacto con los alimentos y las bebidas. Uno de estos reglamentos es el CFR177.2600. Este reglamento se refiere al caucho y a los compuestos similares al caucho y a su idoneidad para los componentes de uso alimentario.

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